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1. En
caso de ser obra de nueva construcción ,
ofrecemos puesta en marcha de la comunidad,
Junta de Constitución, altas de suministros y
formalizaciones necesarias, para el comienzo y
funcionamiento de la comunidad.
(
Se estudiará la realización de provisión de
fondos necesarios y calculados con anterioridad
por nuestra administración u organismo
competente, para gastos originados por los
tramites de constitución.)
2. Vigilancia
continua de todas las instalaciones comunes de
la comunidad, así como el mantenimiento y
conservación diario de servicios técnicos,
mecánicos, elevadores etc, con disposición de
reparaciones y obras necesarias, realizándose
para ello, visitas periódicas al inmueble .
3. Atención
personal y asesoramiento jurídico permanente con
respecto a problemas comunitarios y/o morosos.
4. Elaboración
de planes de gastos e ingresos previsibles
anuales con antelación, para someter a Junta de
Aprobación, así como su liquidación.
5. Solicitud
de presupuestos a proveedores con total
transparencia, comparando precios de
mercado, obteniendo la mejor relación calidad-
precio posible y la mayor atención con la máxima
rapidez.
6. Convocatorias
de Juntas Ordinarias una vez al año y dos
Juntas Extraordinaria gratuitas al año, el resto
de juntas Extraordinarias se facturarán a 50 €
cada una , IVA no incluido.
7. Levantamiento
de actas y notificación individual a cada
comunero por correo, de las mismas.
8.
Ejecución de acuerdos adoptados en Junta de
Propietarios con las advertencias y
apercibimientos a particulares necesarios.
9. Contabilidad
y balance de los gastos e ingresos de la
comunidad, con comunicación de estados de
cuentas semestralmente, es decir, dos veces por
año.
10. Control
de cobros y pagos ordinarios y extraordinarios
de la contabilidad comunitaria y especial
atención a morosos.
11. Remesas
de cuotas comunitarias y derramas, a través de
entidades bancarias para su mayor comodidad .
12. Cualquier
problema que surja a la comunidad, AFIPLAS se
hará cargo de ello.
13. AFIPLAS
Administradores de fincas, opta por la libertad
de no hacer contrato escrito con la
comunidad, evitando así, permanecer obligada
esta, con nuestros servicios por un periodo
determinado de tiempo si no están satisfechos
con ellos, es por eso, que para la plena
confianza de nuestros clientes, optamos por el
acuerdo mutuo de palabra, por la prestación del
servicio garantizando y un compromiso pleno con
su comunidad.
No obstante, si nuestros clientes lo solicitan , procederemos a recoger
la prestación de servicios por escrito, en
documento legal.
Fácilmente puede comprobarse que la función del
Presidente de la Comunidad queda reducida al
mínimo , limitándose a ser una figura simbólica
y de mero tramite, entre la comunidad y nuestros
profesionales.
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